En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 138 del Código Civil CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MARTHA MERCEDES VASQUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.347.068, ya identificado, para abandonar el hogar común, que mantiene con su cónyuge ciudadano ORLANDO JESÚS RAMIREZ ROJAS, en beneficio y protección de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todos identificados, por un lapso de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la presente f.....