Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001635

SOLICITANTE: ALICIA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.963.180.
ASISTIDO: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Tres (03) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.963.180, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Tres (03) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fue escuchada la declaración de las ciudadanas YOLEIDA GISELA AREJULA y OMAIRA PETRA AGUIRRE DE PERALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 10.120.753 y V- 7.910.775, respectivamente, en fecha 30 de marzo de 2012, tal como se evidencia a los folios 6 y 7, quienes depusieron y fueron conteste al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación, saben y le constan que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) vive con él desde su nacimiento y desde esa fecha se ha hecho cargo de su manutención y tiene bajo su cargo la responsabilidad de crianza, el domicilio fijado es en la calle 8 entre avenida 13 y 14 Barrios San Rafael de Quibor, Barquisimeto Estado Lara, y es el mismo domicilio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, igualmente si saben y les consta que prestó servicios como asistente de la Empresa Defensa Publica, ubicada en la Ciudad de Caracas y que con su sueldo y demás asignaciones laborales es el responsable junto con su hermana (madre de la niña) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) garantizándole el nivel de vida adecuado al que tiene derecho. En este sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) de Marzo de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 896-2.012 y se publicó siendo las 11:26 a.m.
La Secretaria,



AEAP/andrea’.-
Exp: KP02-J-2012-001635
Justificativo de Testigo.