Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-000617

SOLICITANTE: CESAR JOSÉ RAMIREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.041.632.
ASISTIDA: Abg. TANIA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.221.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por el ciudadano CESAR JOSÉ RAMIREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.041.632, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente; asistida por la Abogada TANIA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.221, en la que solicitan se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido ubicado en el sector Joel Sequera carrera 7 entre calles 8 y 10 parte alta del Trompillo, sin numero, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, el cual tiene una superficie de ciento noventa y siete con cincuenta centímetros cuadrados (197,50 Mts.2), dichas bienhechurías construidas están cercada sobre estantillos y alambre púa, una habitación, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y otra bienhechuria de piso de cemento, techo de acerolit, y cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: En línea de 15,80 metros con terreno de Tania Ramírez; SUR: En línea de 15,80 con terreno de Susana Ramírez; ESTE: En línea de 12.50 Metros con Luís Mora; OESTE: En línea de 12.50 Metros con la calle 7 que es su frente El precio total de estas bienhechurías es la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARS (Bs. 45.000,00).
En fecha 07 de Febrero de 2012, este Tribunal se admitió en fecha 08 de Julio de 2011 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 24 de Febrero de 2012, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos LISBETH CAROLINA DELFIN MARTINEZ y LUIS ENRIQUE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.385.543 y V- 13.905.593, respectivamente.
En fecha 16 de marzo de 2012, el solicitante consigna ejemplar del periódico El Informador, en el cual se publicó el edicto correspondiente.
En fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal dejó constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto consignado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2.012) y ninguna de las personas que digan ser interesadas comparecieron.

DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos LISBETH CAROLINA DELFIN MARTINEZ y LUIS ENRIQUE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.385.543 y V- 13.905.593, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Abril de 2012.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Elisa Anzola

La Secretaria

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 892-2.012. Siendo las 10:28 a.m.

La Secretaria



AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-000617.
Titulo Supletorio.