En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de NORBELIS JOSEFINA CAMACARO FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.640.234. Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las .....