REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004100
SOLICITANTE: BLANCA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.620.

ASISTIDA POR: El Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. IGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ.

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de trece (13), once (11) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 25 de julio de 2013, compareció la ciudadana BLANCA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.620, actuando en representación de sus nietas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de trece (13), once (11) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, donde solicita se les declare únicas y universales herederas, de la de Cujus NORBELIS JOSEFINA CAMACARO FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.640.234, quien falleció ab-intestato el día 03 de diciembre de 2.013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2613, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.011.
En fecha 31 de julio de 2.013, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la publicación del edicto, asimismo se ordeno oír los testigos que presente la solicitante y la comparecencia del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ.
En fecha 02 de agosto de 2013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLORIA MARINA SILVA y MARILYN DEL VALLE GUZMAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.696.581 y V-17.420.761, respectivamente, en la misma fecha compareció la solicitante informando al Tribunal que el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ, cuya comparecencia fue requerida se encuentra recluido en la cárcel de Sabaneta, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de las beneficiarias (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), y la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus NORBELIS JOSEFINA CAMACARO FIGUEROA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre las beneficiarias y la De Cujus que acreditan su condición de Herederas, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos GLORIA MARINA SILVA y MARILYN DEL VALLE GUZMAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.696.581 y V-17.420.761, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de NORBELIS JOSEFINA CAMACARO FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.640.234. Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2029-2013 y se publicó siendo las 10:57 a. m.
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
LLA/CI/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004100