REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004228

SOLICITANTES: GREY NAKARI ARENAS TORRES Y JUAN RAUL TERRONES LOPEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.269.936 y E-84.499.658, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos GREY NAKARI ARENAS TORRES Y JUAN RAUL TERRONES LOPEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.269.936 y E-84.499.658, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete de ahora en adelante en suministrar por obligación de manutención la mínima cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, depositados en la cuenta de ahorro Nº 0116-0119-76-0187797064 del Banco BOD, a nombre de la progenitora, para los gastos de alimentación, efectivo todos los viernes. Asimismo se compromete en aportar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por útiles y uniformes escolares. Con respecto a los demás gastos que sean estrictamente necesarios el padre cubrirá todo mientras la madre no este percibiendo ingresos, una vez que consiga trabajo ambos padres aportaran el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, transporte, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, médicos y medicinas, curso uniformes, transporte, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen. Los gastos serán justificados y la madre firmara acuse de recibo, bien sea con las facturas u otro medio de prueba de cumplimiento. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de doce (12) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2026-2013 y se publicó siendo las 10:10 a. m.

LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE
















LGLA/CI/Jheicy.-