En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana: KARINA SOLIMAR COLOMBO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.848 y a los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LIXON JESUS MELENDEZ PEROZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.776.526. .....