REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, cinco (05) de Junio de dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2014-002364

SOLICITANTE: ARLEIDIS MIRIALDI JIMENEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.505.243.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y veintiuno (21) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO Y SEGURIDAD SOCIAL.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha veintitrés (23) de Abril de 2014, compareció la ciudadana: ARLEIDIS MIRIALDI JIMENEZ VARGAS, actuando en nombre propio y en representación de los beneficiarios de autos, donde solicita se les declare únicos y universales heredero de la De Cujus: GLADIS COROMOTO VARGAS GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.085.968 y quien falleció el día cuatro (4) de Marzo de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 679 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2014, se admitió la presente solicitud y se insto al ciudadano: EULENDER GABRIEL JIMENEZ VARGAS, comparecer por ante el despacho a los fines de imponerse de la presente solicitud.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas: OGLEIS DUGLIMAR RODRIGUEZ ADJUNTA y LEIDY DEL CARMEN GIL DE GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.814.931 y V-17.356.337 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, folios cuatro (f. 04) al seis (f. 06), la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus: GLADIS COROMOTO VARGAS GARCIA, folio tres (f. 03), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas: OGLEIS DUGLIMAR RODRIGUEZ ADJUNTA y LEIDY DEL CARMEN GIL DE GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.814.931 y V-17.356.337 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo en el Interés Superior de los beneficiarios de autos DECLARA a los ciudadanos: ARLEIDIS MIRIALDI JIMENEZ VARGAS y EULENDER GABRIEL JIMENEZ VARGAS y al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GLADIS COROMOTO VARGAS GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.085.968. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1471-2014 y se publicó siendo las 10:28 a. m.
La Secretaria,


Únicos y Universales Herederos.-
LLA/Carolina R.-‘