En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 5, 365, 366, 381 y 177 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la acción por el incumplimiento de la Obligación de manutención incoada por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN SEQUERA, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.). Vista la obligación de manutención fijada a favor del Beneficiario de autos, mediante acuerdo suscrito por ante la Fiscalía del Ministerio Público del estado.....