REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, primero (01) de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-004344

DEMANDANTE: RICHAR ALEXANDER ARAUJO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.976, domiciliado en la Montaña, caserío la manga, calle 05, casa Nº 178, cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.

ASISTIDO POR: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.

DEMANDADA: SENAIR MARIA AGUILAR PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.609, domiciliada en la aguada, calle principal, vía la campiña, casa S/N, a dos casas de la iglesia, Municipio Palavecino del estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias del ciudadanos RICHAR ALEXANDER ARAUJO ACOSTA; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende, del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, que la ciudadana SENAIR MARIA AGUILAR PERAZA, se encuentra domiciliada en la en la Aguada, calle principal, vía La Campiña, casa S/N, a dos casas de la iglesia, Municipio Palavecino del estado Lara, y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a los Juzgado de Municipio Palavecino y Simón Planas que por Distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1285-2010 y se publicó siendo las 11:34 a.m.


La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola










LLA/AA/Victor_H.-