REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, primero de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003852

Partes:
Demandante: Haidee Yelitza Alvarado Leon, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.018.161 domiciliado en el Barrio La Victoria, carrera 1ª esquina valle 2b de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Demandado: Jose Francisco Alvarado Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.436.261, domiciliado en el Barrio El Triunfo carrera 11 entre 9 y 5 casa Nº 4-21 frente al Pool de Villar de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, siete (07) años de edad.

Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy primero de diciembre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 23 de octubre de 2.010, entre los ciudadanos Haidee Yelitza Alvarado Alvarado y José Francisco Alvarado González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.018.161 y V-12.436.261 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Haidee Yelitza Alvarado Alvarado, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal tampoco se encontraba presente la parte demandada, ya antes identificado, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra el ciudadano José Francisco Alvarado González, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Obligación de Manutención acciono la ciudadana Haidee Yelitza Alvarado Alvarado plenamente identificada en autos en contra del ciudadano José Francisco Alvarado González ya antes identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto en el primer día del mes de Diciembre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO



La Secretaria

Abg. Isabel Barrera


En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 1342 - 2.010 siendo las 8:45 a.m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera