Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) para cubrir gastos de alimentos, cumpliendo la obligación de la siguiente manera: Bs. 250, 00 en dinero efectivo y Bs. 250,00 en cesta Tickets, el dinero en efectivo será depositado en una cuenta bancaria de ahorros, del Banco mercantil NO. 01050666220666417431, tal obligación la cumplirá los primeros 5 días de cada mes, así mismo, se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como: ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura y deporte; el padre y la madre se comprometen en construirle a u hija una habitación, en el lapso de un año contado a .....