REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000773
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARBELYS COROMOTO SILVA CADEBILLA y RAINER RAMON ARRIECHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.385.972 y 16.059.725 respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: MARBELYS COROMOTO SILVA CADEBILLA y RAINER RAMON ARRIECHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.385.972 y 16.059.725 respectivamente, domiciliados la primera en pavía Km 11, y el segundo en Pueblo Nuevo calle 5.
Asistidos por: Kerlys de Parra en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará 100 Bs.F semanal para los alimentos de los niños los cuales serán depositados en cuenta Bancaria del Banco Mercantil. SEGUNDO: Los demás gastos de los niños, como lo son vestuario y calzados, medicinas y útiles escolares y gastos en período navideño serán compartidos 50 y 50% por ambos padres”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1231-2.010 y se publicó siendo las 11:05 a.m.

El SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

KP02-H-2010-000773
RMS/CBlinda