REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000785
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RICARDO JOSE PAEZ SANCHEZ y YERIKA VANESSA VALERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.228.888 y 17.194.882 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara extensión Barquisimeto, se le da entrada.
Partes: RICARDO JOSE PAEZ SANCHEZ y YERIKA VANESSA VALERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.228.888 y 17.194.882 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Argimiro Bracamonte Km. 10m vereda 1 casa Nº 6 vía Duaca y la segunda en vereda 22 calle 2 y 3 Nº 2-23 cerrito Blanco.
Asistidos por: Abg. Carmen Elena Hernández Sánchez en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, para su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) mensuales, los cuales serán depositados en efectivo en la cuenta de Ahorros Nº 0410-0001-55001-456495-6 casa propia que acuerdan aperturar a nombre de su hija, en razón de un solo depósito que se realizará los 15 de cada mes, y 30 de cada mes de manera consecutiva y por adelantado que serán utilizados por la madre para los gastos básicos de la niña. SEGUNDO: El monto fijado por Obligación de Manutención será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos y del incremento de la inflación y el salario mínimo mensual que pueda decretar el Ejecutivo Nacional y según las necesidades de la niña. TERCERO: Igualmente, se fija que en el mes de Agosto y Diciembre de cada año, el padre entregará a la madre un aporte adicional equivalente al cincuenta (50%) por ciento de los gastos que se generen por concepto de matrícula, útiles, uniformes y calzado escolar trasporte escolar y para todo lo relativo a los estrenos y regalos de navidad, todo conforme a la capacidad económica de cada uno de los progenitores y a las necesidades y gustos de la niña. CUARTO: En relación con los gastos de vestido, calzado, medicinas, gastos por consultas médicas, deportes, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la niña, serán cubiertos por los padres en partes iguales es decir 50% c/u. Se deja expresa constancia que el padre tiene protegida a la niña con una Póliza de Seguros de atención médica, debiendo entregar a la madre toda la información relativa a las clínicas y tratamientos que tienen cobertura. QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1229-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

El SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

KP02-H-2010-000785
RMS/OSD/linda