este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano DAHER ALEXANDER LEON GUEDEZ, ya identificado, contra la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO HERNANDEZ, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Julio de 1998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 151, folio 152 Fte. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los pad.....