REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001870
Solicitante: CRISMARY RAQUEL CORBOS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.016, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.
Asistido por: Abg. Santiago Rafael Medina Mujica, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 39.904.
Cónyuge: JOSE GREGORIO CHIRINOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.909, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 06 de Mayo de 2010, la ciudadana CRISMARY RAQUEL CORBOS CORTEZ, ya identificada, asistido por el abogado Santiago Rafael Medina Mujica, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 39.904., presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ROSALES, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 27 de febrero de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que desde hace mas de cinco (05) años interrumpieron la vida conyugal, viviendo en domicilios separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación. En fecha 20 de Julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, se ordenó oír a las niñas de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para escuchara la niña, este tribunal dejó constancia que la niña no compareció.
En fecha 04 de Agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ROSALES. En fecha 04 de Agosto de 2010 la secretaria accidental del Juzgado Abg. María Silvia Alvarado G., certificó la notificación del ciudadano José Gregorio Chirinos Rosales, y fijó para el día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos CRISMARY RAQUEL CORBOS CORTEZ y JOSE GREGORIO CHIRINOS ROSALES, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia, se deja expresa constancia que compareció la ciudadana Crismary Raquel Corbos Cortez, la cual expone que el ciudadano José Gregorio no compareció por cuento no se encuentra en esta ciudad, y solicita nueva oportunidad. En consecuencia, esta Juzgadora fija nueva oportunidad párale día 24 de Septiembre del presente año.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos CRISMARY RAQUEL CORBOS CORTEZ y JOSE GREGORIO CHIRINOS ROSALES, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hija, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de seis años y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijas, todo tal y como se evidencia a los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana CRISMARY RAQUEL CORBOS CORTEZ, ya identificado, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ROSALES, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de febrero de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 45. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 798-2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. Olga Daal




RMSG/ms.-