REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002557
Solicitante: DAHER ALEXANDER LEON GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.644.471, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Asistido por: Abg. DILIA VIRGINIA PIRE MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 41.069.
Cónyuge: MARIA EUGENIA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.266, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 21 de Junio de 2010, el ciudadano DAHER ALEXANDER LEON GUEDEZ, ya identificado, asistido por el abogado DILIA VIRGINIA PIRE MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 41.069, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO HERNANDEZ, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 18 de Julio de 1998, por ante la Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Seis (06) años de edad, que desde hace mas de cinco (05) años interrumpieron la vida conyugal, viviendo en lugares separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación. En fecha 12 de Agosto de 2010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, se ordenó oír a las niñas de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Julio de 2010, comparece de forma voluntaria la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO HERNANDEZ, y se da por notificada del presente procedimiento. En fecha 16 de septiembre de 2010 la secretaria accidental del Juzgado Abg. María Silvia Alvarado G., certificó la notificación de la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO HERNANDEZ, y fijó para el día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos MARIA EUGENIA ZAMBRANO HERNANDEZ y DAHER ALEXANDER LEON GUEDEZ, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos MARIA EUGENIA ZAMBRANO HERNANDEZ y DAHER ALEXANDER LEON GUEDEZ, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hijo, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
En fecha 24 de Septiembre de 2.010, día y hora fijados para oír al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial y expuso: “tengo seis años, pase para primer grado, donde voy a estudiar se llama Fuerzas Armadas. Yo vivo con mi papá, mi papá, mi abuelo, mi abuela, mi tío ramoncito, mi tía Ceno, mi tío Ale. Vivimos por la 54. Mi mamá se llama María y papá Daher. Yo veo a mi papá Daher cuando llega de trabajar, pero no todos los días, yo hablo con él por teléfono cuando está de viaje. Cuando mi papá está aquí él me lleva a pasear, me lleva para Mc Donald, para el cine, y también me compra ropa y juguetes. En mi casa mi mamá y mi papá son quienes compran la comida y hacen el mercado”
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de seis años y que continuaban conformes con las obligaciones para con su hijo, todo tal y como se evidencia a los folios 12 y 13, del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano DAHER ALEXANDER LEON GUEDEZ, ya identificado, contra la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO HERNANDEZ, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Julio de 1998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 151, folio 152 Fte. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA



Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 803-2.010 y se publicó siendo las 10:11 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. Olga Daal


RMSG/ms.-