En consecuencia, y por cuanto existen elementos que crean convicción en esta juzgadora respecto al riesgo que corre el niño de autos ante los reiterados maltratos físicos de la madre, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 359 y 466, parágrafo primero, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE CUSTODIA PROVISIONAL A FAVOR DEL PADRE del niño RICARDO DAVID PEREZ CARIELES; en consecuencia el niño antes mencionado, deberá permanecer con el padre, JOHNNY SAMMY PEREZ, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 8 entre 2 y 3, municipio Iribarren del estado Lara, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se dicta la Sentencia definitiva. Líbrese lo conducente.