REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-002387
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ACOSTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.226.724, de éste domicilio.

DEMANDADA: CARMEN AQUILA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.619.567 de éste domicilio.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de julio de 2012, el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA PEREZ ya identificado, presentó demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en contra de la ciudadana CARMEN AQUILA GUERRERO; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
Admitida la demanda, en fecha 30 de julio de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2012, certificó la notificación de la parte demandada, y se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegada la oportunidad para la audiencia de mediación, en fecha 07 de febrero de 2013, se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la audiencia, acordándose la continuidad del proceso.
Llegada la oportunidad para celebrar audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las mismas y conforme lo ordena el artículo 477 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA PEREZ, ya identificado, en contra de la ciudadana CARMEN AQUILA GUERRERO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 16 de Abril de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1054-2.013, siendo las 10:36 a.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana