Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: XIOMARA YUBIRI GONZALEZ ROJAS y JOSE GREGORIO LARA CORDOBA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 1998, anotada bajo el Nº 584, Folio 292 Vto, del Libro de Matrimonio llevados por esta autoridad en ese año 1998.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de .....