REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006677

SOLICITANTES: XIOMARA YUBIRI GONZALEZ ROJAS y JOSE GREGORIO LARA CORDOBA, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-9.619.457 y V-9.612.739, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER AMARO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 127.457.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 26 de Noviembre de 2012, los ciudadanos: XIOMARA YUBIRI GONZALEZ ROJAS y JOSE GREGORIO LARA CORDOBA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indicaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 1998, anotada bajo el Nº 584, Folio 292 Vto, de los Libro de Matrimonio llevados por esta autoridad en ese año 1998.; de su unión procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado; que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en cuanto a las instituciones familiares en beneficio del adolescente de autos, se establecen acuerdos en cuanto a las Instituciones Familiares de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes: se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta entre ambos padres. La custodia; será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600.00), MENSUALES, en cuanto a los gastos relativos al colegio, útiles escolares, vestidos, medicinas, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Tercero: Se fija para el padre un régimen de convivencia familiar: el padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y estudio.-
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
En fecha 05 de diciembre de 2012, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del beneficiario de autos.-
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: XIOMARA YUBIRI GONZALEZ ROJAS y JOSE GREGORIO LARA CORDOBA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 1998, anotada bajo el Nº 584, Folio 292 Vto, del Libro de Matrimonio llevados por esta autoridad en ese año 1998.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3753-2.012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,

OMOG/reina g.-