REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-008282
Solicitante: MARITZA CAMACARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.445.407, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 19 de junio de 2009, por la ciudadana MARITZA CAMACARO MEDINA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo HENYELBERTH JAVIER, de 07 años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien nació en fecha 30 de marzo del año 2005, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia El Cuji, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 1159, del el año 2005, presente error material: donde se omitió el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana MARITZA CAMACARO MEDINA, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad Nº 15.445.407, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de asentar el numero de cedula de identidad de la ciudadana MARITZA CAMACARO MEDINA. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 03 de julio de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó la comparecencia de la solicitante con su cédula de identidad, en hora de despacho.-
En fecha 13 de enero de 2010, compareció al Tribunal la solicitante con su cédula de identidad laminada evidenciándose que su número de cedula de identidad es: V-15.445.407.-
En fecha 26 de mayo de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería, a los fines que sirvan remitir dataos filiatorios de la ciudadana solicitada, ya identificada.
En fecha 12 de diciembre de 2012, este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 26 mayo de 2010, a los fines de dictar sentencia.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error al omitir el numero de cedula de identidad de la ciudadana MARITZA CAMACARO MEDINA, siendo lo correcto asentar el Nº de cedula de identidad Nº 15.445.407, tal y como se evidencia de la copia certificada que corre inserta al folio 04, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el numero de cedula de identidad de la ciudadana MARITZA CAMACARO MEDINA como Nº 15.445.407. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARITZA CAMACARO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el numero de cedula de identidad como V-15.445.407.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Principal de la Parroquia El Cuji, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 1159, del el año 2005, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 3754- 2012 siendo las 03: 28 p.m.
LA SECRETARIA

GRO/reina.-