Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara con lugar la solicitud de CURATELA ESPECIAL solicitada por el ciudadano HECTOR JOSE LEON TOVAR, y en consecuencia, se le discierne el cargo de Curadora Especial a la ciudadana AMARBEY JOSEFINA LEON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.404.361, en este sentido, ante la ausencia del padre por razones laborales, la Curadora designada representará a los hermanos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante Cualquier instituto educativo; médico, autoridades de identificación.