REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-003534

Solicitante: ALBERT CANDIDO PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.593.786.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2013, el ciudadano ALBERT CANDIDO PEREZ COLMENAREZ ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JULIANA MARGARITA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.232.902, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Julio de 2013, se acordó oír a la ciudadana JULIANA MARGARITA COLMENAREZ, en su carácter de curador propuesto.
El día de hoy, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano ALBERT CANDIDO PEREZ COLMENAREZ, antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta ciudadana JULIANA MARGARITA COLMENAREZ, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana JULIANA MARGARITA COLMENAREZ ya identificada, para ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana JULIANA MARGARITA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.232.902.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 08 de Agosto de 2013. Año 203° y 154°.-
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2241-2013, siendo las 03:00 p.m.



La Secretaria
ASUNTO : KP02-J-2013-003534
OMO/Erika-.