Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, y visto los derechos que le corresponden en su condición de herederos a los hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y a la viuda solicitante, NANCY ISABELINA GOYO IBARRA, sobre los bienes dejados por su causante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NANCY ISABELINA GOYO IBARRA, ya identificada, para efectuar la venta del inmueble situado en la urbanización la Arboleda, parcela No. M-17, manzana M, sector Sabana de Mar de Porlamar, municipio Mariño del estado Nueva Esparta, adquirido según consta en docum.....