ASUNTO: KP02-J-2012-006820

SOLICITANTES: BRUNO RODRIGUEZ MONTESINOS y GIOVANNA CAROLINA D`AMELIO PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.083.261 y V-17.946.653.
Asistido Por: Abg. NORELIS GUILLERMINA LINAREZ GARCIA, Inscrita en el impreabogado Nº 147,266.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Separación de Cuerpos de Beneficio, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de noviembre de 2012, los ciudadanos BRUNO RODRIGUEZ MONTESINOS y GIOVANNA CAROLINA D`AMELIO PARRA, ya identificados, asistido por la abogada NORELIS GUILLERMINA LINAREZ GARCIA, Inscrita en el impreabogado Nº 147,266, presentó solicitud por separación de cuerpos de conformidad al articulo 189 del Codigo Civil, y acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 07 de enero de 2013, se deja constancia de la incomparecencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a omitir opinión, por ante este Tribunal. Se le hace saber a los solicitantes de no presentarse en audiencia se declara extinguida, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 517 Ejusdem, en virtud de la presente solicitud de Separacion de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos BRUNO RODRIGUEZ MONTESINOS y GIOVANNA CAROLINA D`AMELIO PARRA, ya identificados, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA M. OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos BRUNO RODRIGUEZ MONTESINOS y GIOVANNA CAROLINA D`AMELIO PARRA, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 08 de enero de 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000026-2013-, siendo las 10: 49 a.m.
LA SECRETARIA



OMO/reina.-