"PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar un mercado semanal, que incluya pañales, leche, cereales, compota, verduras y frutas, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. F. 250,00) , los cuales entregará directamente a la progenitora. SEGUNDO: Así mismo, los gastos extras tales como gastos por consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, serán cubiertos por el progenitor en su totalidad, hasta que la madre referida halle un trabajo, así como ambos se comprometen a revisar alternativas de guarderías u hogares de cuidado diario para beneficio de sus hijos. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad"; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.