Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAIZA NICOLINA DIGILIO y JOSE JAVIER QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.639.197 y V-15.732.088, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 03 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: RAIZA NICOLINA DIGILIO y JOSE JAVIER QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.639.197 y V-15.732.088, respectivamente domiciliados la primera, en el kilómetro 7, vía a Quibor, barrio columna de fuego, casa No. 90, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Kilómetro 7, vía a Quibor, calle Alberto Colmenares con 2 y 3, casa No. 12, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal auxiliar Décima Décimo Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 100,00) es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencias médicas, será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio del niño. Igual, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos escolares del niño. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado al niño. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño al niño”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1567-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana