Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos DEYSY YADIRA SANCHEZ e INGRID CAROLINA CORTEZ COLINA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, y en aras de garantizar el interés superior de las niñas de autos, acuerda prescindir de la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión dictado en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de los beneficiarios de autos, declara Titulo Supletorio a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los solicita.....