Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-000142
Solicitantes: KENLYS PASTORA LINARES FIGUEROA y FRANCISCO JAVIER REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.008.903 y 20.214.619, respectivamente, de este domicilio.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Titulo Supletorio.

Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Los ciudadanos KENLYS PASTORA LINARES FIGUEROA y FRANCISCO JAVIER REINOSO ya identificados, presentaron escrito en fecha 13 de enero de 2012, en el cual actuando en nombre propio y en representación de los hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitó titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurias cuyas características son las siguientes: desmalezamiento, despedramiento, bote de escombros y nivelación de dicha parcela de terreno la cual tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2) así mismo cuenta con la recuperación de la vía de entrada de dicho lote de terreno una estructura habitacional con su piso de cemento soportes de madera y tubos metálicos que mide aproximadamente 5 x 5 metros, techada totalmente de zinc y compuesta de un cuarto y sala cocina, completamente cercado de alambres de púas y estantillos de madera y tiene los servicios de agua y luz, dichas bienhechuria se encuentran ubicada en la calle 1-C sector El Playón, barrio EL Libertador al borde de avenida principal que conduce hacia el barrio el coriano, Parroquia Juan de Villegas municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 10,00mts con inmueble ocupado por la vecina DIANA VILLEGAS; SUR: En línea de 10,00mts calle 1-C sector El Playón; ESTE: En línea de 12,00mts con inmueble ocupado por la vecina NORKIS ARANGUREN; OESTE: En línea de 12,00mts con inmueble ocupado por la vecina ELSA RODRIGUEZ
Acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 19 de enero de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante, y la publicación de un edicto en diario de circulación Local
En fecha 02 de agosto de 2013, se escuchó la declaración de los testigos DEYSY YADIRA SANCHEZ y INGRID CAROLINA CORTEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.858.736 y 17.852.665, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos DEYSY YADIRA SANCHEZ e INGRID CAROLINA CORTEZ COLINA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, y en aras de garantizar el interés superior de las niñas de autos, acuerda prescindir de la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión dictado en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de los beneficiarios de autos, declara Titulo Supletorio a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los solicitantes KENLYS PASTORA LINARES FIGUEROA y FRANCISCO JAVIER REINOSO, sobre unas bienhechurias cuyas características son las siguientes: desmalezamiento, despedramiento, bote de escombros y nivelación de dicha parcela de terreno la cual tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2) así mismo cuenta con la recuperación de la vía de entrada de dicho lote de terreno una estructura habitacional con su piso de cemento soportes de madera y tubos metálicos que mide aproximadamente 5 x 5 metros, techada totalmente de zinc y compuesta de un cuarto y sala cocina, completamente cercado de alambres de púas y estantillos de madera y tiene los servicios de agua y luz, dicha bienhechuria se encuentra ubicada en la calle 1-C sector El Playón, barrio EL Libertador al borde de avenida principal que conduce hacia el barrio el coriano, Parroquia Juan de Villegas municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 10,00mts con inmueble ocupado por la vecina DIANA VILLEGAS; SUR: En línea de 10,00mts calle 1-C sector El Playón; ESTE: En línea de 12,00mts con inmueble ocupado por la vecina NORKIS ARANGUREN; OESTE: En línea de 12,00mts con inmueble ocupado por la vecina ELSA RODRIGUEZ

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 06 de agosto de 2013. Años: 203º y 154º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2190-2.013 y se publicó siendo1las 01:16 p.m.

LA SECRETARIA


OMO/Diana.