REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005294
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.15.885.694, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de AUTORIZACION (inclusión de beneficios), por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2012, el ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, ya identificados, presento solicitud de AUTORIZACION (inclusión de beneficios). Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 10 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se le requirió al solicitante consignar constancia de trabajo.
En fecha 02 de noviembre de 2012, el solicitante da cumplimiento al auto de admisión.
En fecha 13 de noviembre de 2012, este Tribunal ordena a notificar al Representante Legal de la Empresa Socialista Pedro Camejo.
En fecha 16 de enero de 2013, la suscrita secretaria deja constancia de la notificación del Representante Legal de la Empresa Socialista Pedro Camejo.
En fecha 17 de enero de 2013, quien suscribe se aboca a la presente solicitud, asimismo este Tribunal fija audiencia voluntaria para el día viernes 01 de febrero de 2013.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de AUTORIZACION (inclusión de beneficios), presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de AUTORIZACION (inclusión de beneficios), intentado por el ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. SE INSTA a la parte actora que transcurrido un mes de la presente decisión, vuelva a intentar el presente juicio.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, al sexto (06) día del mes de febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000362-2.013, siendo las 09: 33 a.m
LA SECRETARIA
OMO/reina.-