Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de las partes ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DIANNA CRISTINA GERMAN SAER y SANDY CANDELARIO PEREZ PAEZ , ya identificados, suficientemente identificados, contraído ante la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 10 de noviembre del año 2006, bajo el Acta Nº 297, del libro de Registro Civil de Matrimonios lle.....