ASUNTO: KP02-V-2012-001456
PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.370.723, de éste domicilio.
PARTES DEMANDADAS: GLORIANGEL CAROLINA CASTILLO Y MARIANGEL CAROLINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad Nº V-21.128.551 y V-21.296.226 de éste domicilio

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención, logrado en Audiencia de mediación.

En fecha 14 de mayo de 2012, el ciudadano ANGEL ALBERTO CASTILLO, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por extinción de obligación de Obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada. Notificada la demandada, en fecha 24 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, en fecha 25 de enero del corriente año, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.

Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, presentes la parte actora y las demandadas, constatada su asistencia, y por cuanto la ciudadana MARIANGEL CASTILLO JIMENEZ, se encuentra ya culminando estudios, terminando su carga académica, se encuentra casada; y la ciudadana GLORIANGEL CASTILLO JIMENEZ, se encuentra trabajando, actualmente de reposo y no está cursando estudios, convienen en que se extinga la obligación de manutención, fijada en el asunto signado con el Nro. KH07-Z-1992-00006.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

En consecuencia, al haber alcanzado las beneficiarias de autos la mayoría de edad, y poder proveer de su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención; En virtud de lo anterior, considerada la mayoría de edad alcanzada por las beneficiarias de autos, quienes no han alegado ni demostrado a lo largo del proceso estar incursos en las excepciones de ley para obtener una extensión de la obligación de manutención en los términos previstos en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano ANGEL ALBERTO CASTILLO, respecto a las ciudadanas GLORIANGEL CAROLINA CASTILLO Y MARIANGEL CAROLINA CASTILLO, y así se declara.

DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por el ciudadano ANGEL ALBERTO CASTILLO, en virtud de la mayoría de edad de los beneficiarios, ciudadanas respecto a las ciudadanas GLORIANGEL CAROLINA CASTILLO Y MARIANGEL CAROLINA CASTILLO. Ofíciese al ente empleador a los fines del levantamiento de la medida de retención que pesa sobre el salario del obligado.
Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 05 días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 349-2013 siendo las 09:38 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana