En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARELYS PASTORA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.542.662, para tramitar el cobro de los beneficios que le corresponden a la adolescente Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en la Póliza de Seguir en SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, distinguida con el N° 16-28-1546940, que dejó el de cujus, y que le pertenecen en calidad de heredera.
Se le advierte a la solicitante, a SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, y cualquier otro organismo Público o privado, .....