este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.436.494 y V-5.326.290, respectivamente, ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de marzo del año de 1997, bajo el Acta Nº 11, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1997.