este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ARDENAGO MANDIQUE y MARIA ANGELINA FRIAS MOGOLLON, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juarez, Municipio Iribarren estado Lara, en fecha 01 del mes de diciembre del año 1994, acta número 54, folio 54 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.....