REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de 2011.
Año 201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-S-2007-021283
Solicitante: LUIS MANUEL MENDES MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.986.500, debidamente asistido por el Abg. LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 2.655.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 20 de Noviembre de 2.007, el ciudadano LUIS MANUEL MENDES MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.986.500, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, asistido por el Abg. LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 2.655, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “al ser inserta la partida de nacimiento de fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el Nº 2709, folio 368, llevado por la jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, de mi hija, se incurrió en un (1) error, a saber: A) Al ser inscrito el nombre como (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo los correcto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija que se encuentra inserta bajo el bajo el Nº 2709, folio 368, de fecha de presentación 12 de Noviembre de 1997, en el sentido de que se corrija el error material cometido. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud en fecha 21 de enero de 2008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió al solicitante consignara copia certificada del acta de nacimiento debidamente expedida por el centro hospitalario.
En fecha 18 de febrero del 2008, fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y del acta de nacimiento de la niña DIOVANNA CAROLINA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios cinco, seis y diez (05, 06 y 10) de autos, que efectivamente se incurrió en el error: de asentar el nombre de la adolescente como (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo lo correcto: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y como se evidencia de las copias certificadas de la partida de nacimiento que corre inserta al folio 05, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Lara el nombre de la adolescente como “(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”, Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL MENDES MARTINS, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria, el nombre de la adolescente como “(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”,
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 2709, folio 368, del año 1997. Se ordena oficiar al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 3395-2011 siendo las 11:36 a.m.

La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias



IVBT/IM/denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2007-021283