Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-008227
Solicitante: MERYS ZOYLIMER AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.103.880.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), venezolana, adolescente, de trece (13) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de junio de 2009, la ciudadana MERYS ZOYLIMER AULAR, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), quien nació en fecha 17 de Enero de 1998, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1680 del año 1999, presente error material: Omisión de numero de cedula del padre”, por ello solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se inserte el número de cedula de identidad del padre, el cual es V-15.446.252. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Julio de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió la comparecencia del ciudadano ARNALDO JOSÉ RENGIFO, a los fines de cotejar su cedula de identidad.
En fecha 16 de Julio de 2009, el solicitante comparece ante el área de atención al público donde fue cotejada su cedula de identidad laminada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) que corre inserta en el folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento publico y del cotejo realizado a la cedula de identidad laminada del ciudadano ARNALDO JOSÉ RENGIFO en el cual se aprecia que efectivamente incurrió en el error de omitir los datos de la madre y como se evidencia de la copia fotostática que corre inserta al folio 14, así como el oficio remitido del SAIME indicando los datos de la madre, al folio 07 por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), el número de cedula de identidad del padre, el cual es V-15.446.252. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MERYS ZOYLIMER AULAR, actuando en representación de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido Adolescente, el número de cedula de identidad del padre, V-15.446.252.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1680 del año 1999. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintitrés de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3403-2.010 y se publicó siendo las 02:34 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-