DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, ya identificados, hijos del De Cujus, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.576.259, quien falleció en fecha 10 de octubre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe Civil, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 17, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Se da por terminado la prese.....