REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: Nº KP02-J-2010-000713

Demandante: NESTOR ORLANDO OROPEZA GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.773.253, asistido por el Abogado Rembert Manuel Osorio Guedez, inscrito en el impreabogado Nº 104.017.
Demandado: BIRNIA FABIANA TORREALBA ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-10.959.782.
Hijos: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad.
Motivo: Divorcio 185-A (Inadmisión Sobrevenida)


Visto que en fecha 22 de octubre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al solicitante NESTOR ORLANDO OROPEZA GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.773.253, a los fines de que la parte demandante presente escrito de corrección de demanda en el cual señale la Responsabilidad de crianza (Custodia), en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y consignar copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la niña debidamente expedidas por el Registro Civil correspondiente, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 ejusdem. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, este tribunal verifica que el solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal y ni consignado los documentos solicitados. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información de las instituciones familiares requeridas ni las copias certificadas de los documentos fundamentales requeridos. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiuno de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 392-2011 y se publicó siendo las 09:03 a.m.
La Secretaria


AVA/Djmp.-