REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2010-001307

SOLICITANTES: YARITZA COROMOTO GRATEROL DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.843.154, de este domicilio, actuando como madre y representante Legal de los adolescentes de nombres RAMON ALFREDO y ALBANIS DORELIS RODRIGUEZ GRATEROL, catorce (14) y de trece (13), años de edad, respectivamente, hijos del De Cujus, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.576.259, quien falleció en fecha 10 de octubre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe Civil, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 17, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
Asistidas por la Abogada ALICIA MALQUI SANCHEZ, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, catorce (14) y de trece (13), años de edad, respectivamente.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 17 de diciembre de 2.010 la ciudadana: YARITZA COROMOTO GRATEROL DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.843.154, Asistida por la Abogada ALICIA MALQUI SANCHEZ, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto. Quien es madre y representante legal de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, ya identificados, quienes eran hijos del CUJUS, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificado. Donde solicitan se les declaren únicos y universales herederos.
Admitida la presente solicitud en fecha 11 de enero de 2011, se acordó oír a los testigos.
En fecha 26 de enero de 2011, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos (a), JOSE NICOLAS ARRIECHI, y JUAN CARLOS PEREZ GARCIA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-3.756.823 y V-17.133.348, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 03 de febrero de 2011, la solicitante consigna la Publicación del Edicto, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 17 de febrero de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento del edicto.
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:

Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.576.259, quien falleció en fecha 10 de octubre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe Civil, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 17, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010. asimismo partidas de nacimiento de los hijos, ya identificados en autos cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos JOSE NICOLAS ARRIECHI, y JUAN CARLOS PEREZ GARCIA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-3.756.823 y V-17.133.348, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, ya identificados, hijos del De Cujus, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.576.259, quien falleció en fecha 10 de octubre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe Civil, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 17, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Se da por terminado la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 21, día del mes de febrero de 2011. Año 200° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 0397-2011 siendo las 10:01 a.m.

La Secretaria,


AVA/rgh.-