Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "Primero: El Padre biológico aportará para los gastos de alimentación la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200) de manera quincenal, es decir, cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400) mensuales. Segundo: Todos los gastos de vestimenta, salud, escolaridad, calzado, entre otros, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Tercero: Se aperturará una cuenta bancaria a nombre de la niña antes mencionada, en el Banco Occidental de Descuento (BOD).", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.