REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000016
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RICHARD ALEXIS MENDEZ YEPEZ y NORELYS YAINIT ESCALONA CRUCES, asistidos por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara ciudadana HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: RICHARD ALEXIS MENDEZ YEPEZ y NORELYS YAINIT ESCALONA CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.583.544 y V-13.187.747 respectivamente, domiciliados el primero en La Sábila, Manzana G-2 # 43, Parroquia Tamaca, Estado Lara; y la segunda en Kilómetro 6 y 7, Barrio Los Ángeles, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El Padre biológico aportará para los gastos de alimentación la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200) de manera quincenal, es decir, cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400) mensuales. Segundo: Todos los gastos de vestimenta, salud, escolaridad, calzado, entre otros, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Tercero: Se aperturará una cuenta bancaria a nombre de la niña antes mencionada, en el Banco Occidental de Descuento (BOD).”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 20 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39-2010 y se publicó siendo las 09:24 a.m.


La Secretaria
Eglis.-