REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000027

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GEAN CARLOS GIMENEZ y LINDA ISABEL NIETO GUZMAN, asistidos por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara ciudadana IRAHIS DIAZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: GEAN CARLOS GIMENEZ y LINDA ISABEL NIETO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.265.046 y V-17.635.740 respectivamente, domiciliados el primero en Andrés Eloy Blanco calle 3 con carrera 7 y 7A, Estado Lara; y la segunda en Cabudare, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: Los gastos de medicinas y consultas quedan a un cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento (50%) de cada padre y madre biológica. Segundo: Los gastos de vestimenta quedan compartidos en un cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento (50%) los meses de diciembre y a mitad de año. Tercero: El padre depositará la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 350) de manera mensual, en la cuenta que será aperturada por la madre biológica”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 20 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47-2010 y se publicó siendo las 11:18 a.m.


La Secretaria
Eglis.-