Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos MAGALY COROMOTO DIAZ, JUAN JESUS PIÑERO, WUILFREDO JOSE DIAZ ESCALONA, HAYDEE ROSALBA COLMENAREZ, JEAN CARLOS SOTO, MARLLELY YODANIA DIAZ ESCALONA y BLANCA ISABEL ESCALONA DE DIAZ, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente de éste y Miembros del Consejo de Tutela del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de QUINCE (15) años de edad. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, ¿de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, esta sala de Juicio Nro. 01, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 .....