REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-012701
Solicitante: YULEINE CAROLINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.632, debidamente asistida de la abogada María De Los Ángeles Martínez con el carácter de fiscal 15º del ministerio público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de siete (07) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 05 de octubre de 2.009, la ciudadana Yuleine Carolina Camacaro titular de la cédula de identidad Nº 14.879.632, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de siete (07) años de edad, asistida por la abogaba María De Los Ángeles Martínez con el carácter de Fiscal 15º del ministerio público, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: se asentó la edad de la madre como “TREINTA Y CUATRO” siendo lo correcto “VEINTICUATRO”, se asentó el segundo nombre de la madre como “CAROLINE” siendo lo correcto “CAROLINA”, y se omitió el número de cedula del padre siendo lo correcto asentar “V-7.415.071”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrijan los errores materiales cometidos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres.
Admitida la solicitud en fecha 13 de mayo de 2008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oficiar al SAIME, a los fines de que remitieran datos filiatorios de los padres del niño.
Riela a los folios 10 y 11 información remitida por el SAIME, contentiva de datos filiatorios solicitados por el Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en los errores de asentar la edad de la madre como “TREINTA Y CUATRO” siendo lo correcto “VEINTICUATRO”, el segundo nombre de la madre como “CAROLINE” siendo lo correcto “CAROLINA”, y se omitió el número de cedula del padre siendo lo correcto asentar “V-7.415.071”, y como se evidencia de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres que corren insertas a los folios 04 y 05 y de los datos filiatorios remitidos por el SAIME, que rielan a los folios 10 y 11, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la edad de la madre como “VEINTICUATRO”, el segundo nombre de la madre como “CAROLINA”, y se asentado el número de cedula de identidad del padre como “V-7.415.071”. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yuleine Carolina Camacaro, actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, la edad de la madre como “VEINTICUATRO”, el segundo nombre de la madre como “CAROLINA”, y el número de cedula del padre como “V-7.415.071”.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 772, de fecha de presentación 02 de Marzo de 2.004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1962-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. ILIANA MEJIAS
Exp: KP02-S-2009-012701
AV/IM/Luis J.