REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002992
PARTE ACTORA: PETRA ELINA OLIVARES NAVAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.496, domiciliada en la Urbanización Plaza Jardín, manzana 7, casa 7-09 Piedad Norte, municipio Palavecino del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: JOFFRAN DANIEL PICHARDO CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.610.913, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, lote 15 casa # 1, Cabudare municipio Palavecino del estado Lara.
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, de 04 y 03 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Mediación.

En fecha 27 de junio de 2011, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación del demandado, se notifica a la fiscal del ministerio público, se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 01 de Julio, la secretaria de este juzgado, Abg. Andreina Perdomo, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 18 de Julio de 20011.
En fecha 18 de Julio de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes PETRA ELINA OLIVARES NAVAS y JOFFRAN DANIEL PICHARDO CARMONA, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR discutida, las partes han acordado lo siguiente:

“El padre visitara a sus hijos un fin de semana al mes pernoctando, buscándolos al colegio el viernes y los retornara el lunes al colegio, el día veintinueve (29) de julio los buscara en la casa de la madre y los retornara el día primero (01) agosto del presente año, con respecto a los días de semana de martes a jueves previo acuerdo con la madre de los niños, en las vacaciones escolares el padre compartirá un mes con los niños buscándolos el quince de agosto, asimismo con respecto a la época navideña los niños compartirán con el padre, previo acuerdo con la madre ”.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, efectuado en fecha 18 de Julio de 2011, por los ciudadanos PETRA ELINA OLIVARES NAVAS y JOFFRAN DANIEL PICHARDO CARMONA, en beneficio de los niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A de 04 y 03 años de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, Dieciocho (18) de Julio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,



Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,



Seguidamente se publicó y registro bajo el Nº 1969-2011 siendo las 01:01 p.m.

La Secretaria,





AVA/ms.-