"UNICO: El Progenito aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de la niña, suministrándole los datos de la cuenta al padre para que cumpla con la obligación, al igual que el 100% de lo gastos de curso y transporte escolar, así como el 50% de los gastos de médicos, medicamentos, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes, colegio, decembrino, recreación, cultura y deporte.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de sus DAYANA ZULAY HERNANDEZ CASTILLO y ALEXANDER CARDONA RODRIGUEZ y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal .....