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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 10 de mayo de dos mil Once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001966.-
 
 Solicitantes: LUIS FELIPE RODRIGUEZ SANTAELLA y GRECIA JOSE ROBLES MOTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.858 y V-15.506.023, respectivamente.
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE  de 18 meses  de edad.
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Heisis Dailyn leal Colmenarez, en su carácter de Defensora Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos LUIS FELIPE RODRIGUEZ SANTAELLA y GRECIA JOSE ROBLES MOTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.858 y V-15.506.023, respectivamente, en beneficio de su hijo  IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE  de 18 meses  de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 “PRIMERO: El Progenitor se compromete a aportar la cantidad de  QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), MENSUALES, los primeros 5 días del mes, igualmente se comprometa a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) en la guardería del niño a partir  del mes de mayo. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo  en que los gastos de salud , vestido calzado, escolaridad, recreación, lo cancelaran en un 50% cada uno, el padre tiene asegurado al niño por seguros caracas.”
 Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de sus LUIS FELIPE RODRIGUEZ SANTAELLA y GRECIA JOSE ROBLES MOTA y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora  Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 10 del mes de Mayo  del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Alida Villasana de Andueza
 La  Secretaria,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1295-2011 y se publicó siendo las  2:35 p.m
 
 La Secretaria,
 
 
 AVA/Sol.ch.-
 
 
 
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