Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de los beneficios sociales, seguro de vida y dinero corriente en cuentas bancarias correspondiente al de cujus CARLOS ALBERTO ALVAREZ PRIMERA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MEIBILIN CATERI ALVAREZ COLMENAREZ, ya identificada, para gestionar ante los organismos competentes, el cobro de los beneficios sociales del causante, seguro de vida y cantidades de dinero habidas en cuentas bancarias, que pudieran corresponderle a la adolescente de autos en calidad de heredera. Se .....